jueves, 31 de marzo de 2011

Carta de Derechos y Deberes de los pacientes.

Considero que como la finalidad de este blog es informativa y divulgativa, y los temas a tratar serán relacionados con la salud, un buen principio y un primer artículo a publicar debería ser la Carta de derechos y deberes de los pacientes.
Partiendo de la base de que todos en algún momento de nuestra vida hemos sido, somos y seremos pacientes, tener conocimiento de cuales son nuestros derechos y deberes creo que  es imprescindible y sobre todo es una información  que debemos tener en cuenta en todo momento.
Esto que les dejo a continuación está recogido en la Ley General de Sanidad. Espero que  les sirva de ayuda porque creo que muchas veces no somos conscientes de estos aspectos.



          Carta de Derechos y Deberes de los pacientes.

Ley General de Sanidad (Arts. 10 y 11 de la Ley 14/1986 de 25 de abril).
DERECHOS
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las administraciones públicas sanitarias:
Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.
A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
  • Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
  • Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
  • Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversible o existir peligro de fallecimiento.
A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia su establezca por una necesidad legal o reglamentaria.
A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del capítulo de deberes.
A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una Institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada, recibirá su Informe de Alta.
A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1,3,4,5,6,7,9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.
Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas, determinadas por los Servicios Sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en los que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente, y prestaciones terapéuticas y sociales.
Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, La Dirección del correspondiente Centro Sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.

Presentación y Bienvenida

Les doy la bienvenida a mi blog. Mi nombre es Alejandro y soy fisioterapeuta.
Después de casi 10 años dedicándome profesionalmente a la fisioterapia y por tanto a la salud, me he dado cuenta de que el ciudadano de a pie desconoce habitualmente qué es lo que está pasando en su organismo cuando tiene o presenta alguna patología. Ya sea por falta de información, por una nula o escasa  explicación o por un empleo excesivo de términos científicos que utilizamos los profesionales de la salud, el paciente en muchísimos casos sale de las consultas con las mismas dudas o más, que con las que entró acerca de su enfermedad o dolencia.
En todos los campos relacionados con la salud se utiliza una terminología y un lenguaje que, en la mayoría de los casos, está al alcance de muy pocos, por lo que el paciente suele estar un poco despistado y no entiende muy bien lo que queremos transmitirle.
Cuando esa persona quiere explicar a un familiar o amigo qué le ha dicho el profesional, es cuando se da cuenta de que no se ha enterado de nada de lo que le está pasando.
Por todo lo que les acabo de comentar es por lo que surge la idea  de crear este blog. Mi intención es dar una visión un poco más cercana y coloquial a todas estas dudas: Intentar explicar de manera sencilla y clara en que consisten las patologías más comunes, los tratamientos más frecuentes y las técnicas que se utilizan para detectar cualquier enfermedad.
También es mi intención publicar artículos de interés, novedades, avances científicos y  de actualidad, así como entrevistas con profesionales de todos los ámbitos (siempre relacionados con temas de salud) y sobre todo atender a las sugerencias que los visitantes de este blog puedan proponer.
Aquí también encontrarán mucha información relacionada con la salud y el deporte: lesiones, tratamientos, prevención, entrenamientos….
En definitiva, un lugar donde acercar a cualquier tipo de persona información relacionada con la salud y el deporte de una manera asequible, amena e interactiva.
En los próximos días publicaré los primeros artículos y concretaré la primera entrevista. Siempre con un mínimo de una semana sabrán quien será el entrevistado, por si alguno de ustedes quisiera preguntar o sugerir alguna cuestión.
Espero que poco a poco esta idea vaya tomando cuerpo y que, en la medida de mis posibilidades, pueda aclarar esas incómodas dudas que nos plantean nuestras enfermedades y nuestro cuerpo.